SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1) Concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 624 vta. a 627: 1) Concedió la tutela solicitada a la entidad accionante, Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. en lo que se refiere al Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) Denegó, la tutela impetrada, respecto al Auto 222 de 10 de julio de 2012, por existir un recurso de apelación pendiente de resolución por el cual se puede revisar la resolución del Juez inferior que observa la entidad accionante. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: i) El Auto de Vista 003, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró ilegal la compulsa interpuesta, lesiona el principio de seguridad jurídica y congruencia entre las resoluciones, por cuanto la misma Sala, dentro del mismo proceso, en otra oportunidad, por Auto de 14 de diciembre de 2009, declaró legal la compulsa presentada por la entidad ahora accionante, en aplicación también del art. 518 del CPC, por lo que dicha resolución debe ser dejada sin efecto; y, ii) El Auto 222 de 10 de julio de 2012, en el que se cuestiona el ofrecimiento, constitución y aceptación del inmueble dado en garantía como fianza de resultas dentro del proceso de ejecución provisional de Sentencia, no puede ser denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, en razón a que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado en su contra.
Asimismo, con relación a su petición hasta que acto procesal se anulaba el proceso, el Tribunal de garantías señaló, que los términos de la Sentencia son claros y aclaró “mientras no exista una resolución que dictamine con relación a esas observaciones que se ha hecho a través del recurso de apelación, lo actuado por el Juez todavía es válido, hasta que no sea revisado por el Tribunal de Alzada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR