SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013

Fecha: 13-Mar-2013

1) Concedió

La  Sala  Penal  Segunda  del Tribunal Departamental  de  Justicia  de  Santa  Cruz, Constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 624 vta. a 627: 1) Concedió la tutela solicitada a la entidad accionante, Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. en lo que se refiere al Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) Denegó, la tutela impetrada, respecto al Auto 222 de 10 de julio de 2012, por existir un recurso de apelación pendiente de resolución por el cual se puede revisar la resolución del Juez inferior que observa la entidad accionante. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: i) El Auto de Vista 003, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró ilegal la compulsa interpuesta, lesiona el principio de seguridad jurídica y congruencia entre las resoluciones, por cuanto la misma Sala, dentro del mismo proceso, en otra oportunidad, por Auto de 14 de diciembre de 2009, declaró legal la compulsa presentada por la entidad ahora accionante, en aplicación también del art. 518 del CPC, por lo que dicha resolución debe ser dejada sin efecto; y, ii) El Auto 222 de 10 de julio de 2012, en el que se cuestiona el ofrecimiento, constitución y aceptación del inmueble dado en garantía como fianza de resultas dentro del proceso de ejecución provisional de Sentencia, no puede ser denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, en razón a que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado en su contra.

Asimismo, con relación a su petición hasta que acto procesal se anulaba el proceso, el Tribunal de garantías señaló, que los términos de la Sentencia son claros y aclaró “mientras no exista una resolución que dictamine con relación a esas observaciones que se ha hecho a través del recurso de apelación, lo actuado por el Juez todavía es válido, hasta que no sea revisado por el Tribunal de Alzada” (sic).