SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, la Sala Social y Administrativa de la entonces denominada Corte superior de Distrito de Santa Cruz, declaró ilegal la compulsa interpuesta contra el Auto de 5 de octubre de 2011, ordenando la devolución de obrados al juzgado de origen y sea en el día para la prosecución del proceso; con el argumento de que el art. 180 de la CPE, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, entre otros y de acuerdo a lo entendido por la SC 0195/2011 de 11 de marzo, que dispone que en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo conforme lo determina el art. 518 del CPC “Dentro de un proceso judicial, no puede ser permisible en cuanto al principio de celeridad que toda providencia o auto interlocutorio simple sea impugnado mediante el recurso de reposición, ya que acarrearía que un proceso judicial nunca concluya con un fallo final” (fs. 524 y vta.).