SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados

En principio, corresponde señalar que dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Paola Fabiola Castro Mansilla ahora tercera interesada en la acción de amparo-, en efecto, no existe aún Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada por estar pendiente de resolución el recurso de casación en la forma y fondo presentada por la parte demandada del proceso principal (Conclusión II.1); en cuyo estado del proceso, la trabajadora solicitó ejecución provisional de la Sentencia y en esta fase, la parte demandada La Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. -ahora accionante- solicitó reposición con alternativa de apelación, que fue rechazada por Auto de 5 de octubre de 2011, con el argumento que en ejecución de Sentencia sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 518 del CPC (Conclusión II.2), contra cuya resolución interpuso compulsa que fue declarada ilegal por Auto de Vista 003, con el argumento de que el art. 180 de la CPE, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, entre otros y de acuerdo a lo entendido por la SC 0195/2011 de 11 de marzo, que dispone que en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo conforme lo determina el art. 518 del CPC “Dentro de un proceso judicial, no puede ser permisible en cuanto al principio de celeridad que toda providencia o auto interlocutorio simple sea impugnado mediante el recurso de reposición, ya que acarrearía que un proceso judicial nunca concluya con un fallo final” (Conclusión II.3).

Al respecto, conforme a los argumentos jurídicos expresados en el Fundamentos Jurídicos III.1 y III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados al emitir el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011 y declarar ilegal la compulsa interpuesta por la entidad ahora accionante, no actuaron desde y conforme a la Constitución, por cuanto: