SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
En principio, corresponde señalar que dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Paola Fabiola Castro Mansilla ahora tercera interesada en la acción de amparo-, en efecto, no existe aún Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada por estar pendiente de resolución el recurso de casación en la forma y fondo presentada por la parte demandada del proceso principal (Conclusión II.1); en cuyo estado del proceso, la trabajadora solicitó ejecución provisional de la Sentencia y en esta fase, la parte demandada La Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. -ahora accionante- solicitó reposición con alternativa de apelación, que fue rechazada por Auto de 5 de octubre de 2011, con el argumento que en ejecución de Sentencia sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 518 del CPC (Conclusión II.2), contra cuya resolución interpuso compulsa que fue declarada ilegal por Auto de Vista 003, con el argumento de que el art. 180 de la CPE, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, entre otros y de acuerdo a lo entendido por la SC 0195/2011 de 11 de marzo, que dispone que en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo conforme lo determina el art. 518 del CPC “Dentro de un proceso judicial, no puede ser permisible en cuanto al principio de celeridad que toda providencia o auto interlocutorio simple sea impugnado mediante el recurso de reposición, ya que acarrearía que un proceso judicial nunca concluya con un fallo final” (Conclusión II.3).
Al respecto, conforme a los argumentos jurídicos expresados en el Fundamentos Jurídicos III.1 y III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados al emitir el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011 y declarar ilegal la compulsa interpuesta por la entidad ahora accionante, no actuaron desde y conforme a la Constitución, por cuanto:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR