SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
b)
b) Por Auto 222 de 10 de julio de 2012, el Juez Tercero de Partido del Trabajo, admitió la fianza de resultas propuesta por la parte demandante y dispuso el endose y desglose del depósito judicial 01183399 por la suma de Bs76 793,60.- (setenta y seis mil setecientos noventa y tres con 60/100 bolivianos) a favor de la demandante, pese a que el inmueble propuesto como garantía no es de propiedad de los fiadores, debido a que el título que presentó sólo acreditó la adjudicación en posesión de la Cooperativa de Vivienda del Plan Socio Urbano “Ing. Rolando Aguilera P.” Ltda., en favor de Ángela Mansilla Vaca, en cuya razón la validez del testimonio acompañado queda en duda por no ser título idóneo que acredite de forma clara la transferencia realizada por los socios de la Cooperativa a favor de Ángela Mancilla Vaca. Del mismo modo, el avalúo del inmueble ofrecido en fianza es nulo de pleno derecho, ya que fue realizado por un perito que no fue designado ni posesionado como tal. De otro lado, el informe pericial nunca fue puesto en conocimiento de la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. quitándole el derecho a pronunciarse respecto al avalúo presentado.
A ello, se suma que dicho Auto aún no adquirió ejecutoria, por lo mismo, si bien dicho Auto está pendiente de resolución, empero, conforme a las excepciones previstas en el art. 54 del CPCo, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo, de todas maneras plantea la presente acción, precisamente porque el Juez Tercero de Partido del Trabajo no ha esperado que esa resolución adquiera ejecutoria y ha procedido a extender la correspondiente orden de restitución del depósito judicial, el que ha sido presentado al Departamento de Depósitos Judiciales a efectos de su pago, el que se está procesando en la ciudad de Sucre, por lo que su pago se realizará en cualquier momento con efectos irremediables, sin tener en cuenta -reitera- que la fianza de resultas ofrecida por la parte demandante del proceso laboral es insuficiente y está viciada de nulidad en su formación.
o fianza de resultas, por lo que no pudo haber ordenado el Juez Tercero de Trabajo la extensión de un testimonio de fianza de resultas, vulnerando las normas contenidas en los arts. 1360 y ss del Código Civil (CC). Del mismo modo, la fianza de resultas es inexistente, debido a que no se inscribió ninguna fianza a favor de la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A en el Registro de Derechos Reales, por lo mismo la anotación preventiva que realizó como fianza de resultas es insuficiente.
b) Por lo mismo, si bien en etapa de ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo y no así el recurso de reposición, empero, conforme entiende esta Sentencia constitucional Plurinacional (Fundamento Jurídico III.1), ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE, conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa. Situación que en efecto ocurrió en el caso concreto que se examina, en el que por Auto de 5 de octubre de 2011, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Partido de igual materia, resolvió rechazar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra el Auto de 17 de julio de 2011 y el Auto de 6 de septiembre de 2011, con el argumento que en ejecución de Sentencia sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 518 del CPC; y no obstante que contra cuya resolución se interpuso compulsa esta fue declarada ilegal por Auto de Vista 003, la Sala Social y Administrativa, cuando lo correcto, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, debió declara legal la compulsa y disponer se rechace el recurso de reposición y admita la alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR