SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Dentro de la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia, Paola Fabiola Castro Mansilla, inició un procedimiento en la vía incidental de ofrecimiento, calificación y constitución de fianza de resultas, por Auto de 5 de octubre de 2011, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Partido de igual materia, resolvió rechazar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra los Autos de 17 de julio y de 6 de septiembre de 2011, con el argumento que en ejecución de Sentencia sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 518 del CPC (fs. 503 y vta.), señalando además que por Auto de Vista 128, se estableció que el Juez al aceptar la fianza de caución presentada por la parte demandante actuó conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR