SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.6.
II.6. A través de la SCP 0284/2012 de 4 de junio, dentro de una acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, denegó la tutela solicitada por José Barnadas Jordán representante legal de la entidad Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. en contra del Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto consideró en su ratio decidendi (razón de la decisión) que el accionante que denunciaba que la autoridad jurisdiccional emitió mandamiento de apremio sin que se cumplan las condiciones de validez que prevé la norma, consideró que el accionante activó paralelamente la acción de libertad y la jurisdicción ordinaria peticionando de igual forma se deje sin efecto dicho mandamiento de apremio, situación que podría originar una duplicidad de resoluciones, esto, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR