Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución 20 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 624 vta. a 627, pronunciada por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por las razones expuestas; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, respecto del Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados, disponiendo se pronuncie uno nuevo conforme los Fundamentos Jurídicos al III.2.1; y DENEGAR la tutela solicita sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, dictado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado, conforme los argumentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.2.2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR