SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la revocatoria: i) Del Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y se ordene la tramitación del recurso de apelación planteado en la vía alternativa contra los Autos de 17 de julio de 2011 y 6 de septiembre de 2011; y, ii) Del Auto 222 de 10 de julio de 2012, dictado por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y se disponga que la fianza de resultas se constituya necesariamente a través de una hipoteca judicial. Asimismo, se determine la nulidad de todos los obrados cursantes en la solicitud de ofrecimiento, calificación y constitución de fianza de resultas y sea hasta el recurso de reposición con alternativa de apelación de 21 de noviembre de 2009.
Del mismo modo, en el otrosí primero, al amparo de lo dispuesto en el art. 34 del CPCo, solicitó se ordene al Departamento de Depósitos Judiciales- Gerencia Financiera y Administrativa del Poder Judicial que suspenda el pago, endose y desglose del depósito judicial 0118399 por la suma de Bs76 793,60.- a favor de Paola Castro Mansilla con C.I. 3931532 SC.
En el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver dos problemas jurídicos: i) Si los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuaron correctamente y por ende no vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A al emitir dentro del procedimiento de ejecución provisional de Sentencia en materia laboral, el Auto de Vista 003, por el cual declarara ilegal la compulsa que interpuso respecto del Auto de 5 octubre de 2011, con el argumento de que en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 518 del CPC y la jurisprudencia constitucional únicamente procede la apelación directa y no así el recurso de reposición con alternativa de apelación; y, ii) Si dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, corresponde revisar a través de la justicia constitucional el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo, a quien la entidad accionante denuncia que admitió la fianza de resultas por la parte demandante del proceso laboral y dispuso el endose y desglose del depósito judicial 01183399 por la suma de Bs76 793,60.- a favor de la demandante, empero, también advierte que dicha resolución aún no se encuentra ejecutoriada en razón a una apelación pendiente de resolución; a cuyo efecto solicita tutela provisional, por la irremediabilidad que -a su juicio- su ejecución implicaría para la entidad accionante por las irregularidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR