SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En el informe escrito presentado por Jimmy Fernando López Rojas, Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Mario Ariel Rocha López (quien no firma por encontrarse en comisión) Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 617 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, que declaró ilegal la compulsa interpuesta por la entidad accionante fue dictado de manera correcta conforme lo determina el art. 518 del CPC, debido a que las resoluciones en ejecución de Sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, no siendo permisible que un Auto simple o providencia sea impugnado mediante recurso de reposición, lo contrario, afectaría los principios procesales de celeridad, eficiencia e igualdad de las partes procesales, existiendo al respecto una uniforme línea jurisprudencial constitucional; interpretación que también se aplica a los procesos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1) Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia: La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.1.1. La naturaleza jurídica de la ejecución provisional de los Autos de Vista confirmatorios de Sentencias de primer grado en materia laboral
- 2)
- 3)
- 4)
- la
- III.2.1. Sobre el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa codemandados
- a) Desconocieron que la
- III.2.2. Sobre el Auto 222 de 10 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social demandado
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1º CONFIRMAR