SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En el informe escrito presentado por Jimmy Fernando López Rojas, Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Mario Ariel Rocha López (quien no firma por encontrarse en comisión) Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 617 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que el Auto de Vista 003 de 8 de diciembre de 2011, que declaró ilegal la compulsa interpuesta por la entidad accionante fue dictado de manera correcta conforme lo determina el art. 518 del CPC, debido a que las resoluciones en ejecución de Sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, no siendo permisible que un Auto simple o providencia sea impugnado mediante recurso de reposición, lo contrario, afectaría los principios procesales de celeridad, eficiencia e igualdad de las partes procesales, existiendo al respecto una uniforme línea jurisprudencial constitucional; interpretación que también se aplica a los procesos sociales.