SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2011 y el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2011; y, b) Que las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto debidamente motivado y fundamentado, disponiendo proseguir con la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada.

Pedro Fernando Céspedes Arzabe en calidad de tercero interesado, mediante su representante, en audiencia indicó que: a) Evidentemente cursa en el proceso el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que estipula en la cláusula primera un interés del 19% anual, demostrando que gracias a él, el ahora accionante pagaba este crédito semestralmente -mismo que fue sacado para él y fue cancelado a Bernardo Escobar Baldelomar-; y, b) El 4 de marzo salió el crédito de la Cooperativa, él obtuvo el dinero y su persona lo cancelaba semestralmente.