SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2011 y el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2011; y, b) Que las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto debidamente motivado y fundamentado, disponiendo proseguir con la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada.
Pedro Fernando Céspedes Arzabe en calidad de tercero interesado, mediante su representante, en audiencia indicó que: a) Evidentemente cursa en el proceso el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que estipula en la cláusula primera un interés del 19% anual, demostrando que gracias a él, el ahora accionante pagaba este crédito semestralmente -mismo que fue sacado para él y fue cancelado a Bernardo Escobar Baldelomar-; y, b) El 4 de marzo salió el crédito de la Cooperativa, él obtuvo el dinero y su persona lo cancelaba semestralmente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR