SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Miriam Rossel Terrazas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 363 a 364 manifestó: i) Su persona en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, dando cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y comercial, que anuló obrados y ordenó dar el trámite correspondiente al petitorio del memorial de fs. 282 interpuesto por Pedro Fernando Céspedes Arzabe, dictó el Auto de 22 de agosto de 2011, disponiéndose dejar sin efecto todas las medidas precautorias adoptadas como emergencia de dicha obligación; ii) La valoración que se hizo de la prueba documental que cursa en obrados, fue la consecuencia para que este Tribunal entienda que la obligación a ejecutarse mediante Resolución de 4 de diciembre de 2006, se encontraba cumplida, por lo que no cabía mas que ordenar el levantamiento de las medidas precautorias dictadas conforme la Resolución 22 de agosto de 2011, que fue objeto de recurso de apelación y confirmada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2011; y, iii) Las Resoluciones que dieron lugar a la acción de amparo constitucional, fueron fallos objeto de recursos de apelación, y confirmada por el Juez de Partido ahora demandado.
Por su parte, Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante su informe de fs. 355, señaló que su persona como Juez Quinto de Partido en lo Civil y comercial, en apelación dictó el Auto de 30 de noviembre de 2011, en base a los datos que arrojaba el expediente, sobre la base de una sentencia debidamente ejecutoriada en la que se constató que se había honrado la obligación por parte de la compañía aseguradora.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR