SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De acuerdo a las conclusiones arribadas y a los Fundamentos Jurídicos que anteceden, se ha establecido que dentro del proceso ejecutivo seguido por el ahora accionante contra Pedro Fernando Céspedes Arzabe, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó la Resolución 131/2006 de 4 de diciembre, declarando probada la demanda, ordenando al pago de la obligación contraída.

No habiendo interpuesto, la parte ejecutada recurso alguno contra el citado fallo, en ejecución de sentencia, en mérito a la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. y considerando que la obligación había sido cancelada a través de la empresa aseguradora Zurich S.A. solicitó disponer la conclusión del trámite de ejecución y el archivo de obrados, solicitud que fue resuelta por la Juez Sexta de Instrucción en lo Civil -en suplencia del titular- mediante Resolución de 22 de agosto de 2011, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en el proceso como emergencia de la obligación asumida por el ejecutado; decisión que apelada por el ahora accionante, fue confirmada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Tribunal, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de igual año.

En ese orden de cosas, cabe precisar que el juicio ejecutivo es la acción mediante la cual, los acreedores procuran el cumplimiento de un crédito o de una obligación exigible en virtud a la preexistencia de un documento base de la ejecución y que cuya finalidad es lograr la satisfacción del pago o cancelación total de la deuda de acuerdo a lo establecido por el título base de la ejecución, proceso en el cual, en caso de existir cualquier observación por parte del ejecutado, se hace previsible como único medio de defensa las excepciones establecidas por ley; teniendo presente que en los procesos de ejecución no se discuten derechos confusos o dudosos; pues, la ejecución está sometida a lo que conste en el documento base de ejecución.

En ese contexto, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, se concluye que en los procesos ejecutivos, no se discuten derechos dudosos o contradictorios, pues en el Código adjetivo civil, está prevista la defensa que el ejecutado puede asumir oponiendo las excepciones señaladas por el art. 507 del CPC (excepciones) ; sin embargo, y dado que en este proceso sólo se logra una sentencia que adquiere valor de cosa juzgada formal, el mismo procedimiento civil permite, lo que la doctrina denomina juicio ordinario posterior; es decir, la ordinarización del juicio ejecutivo; surgiendo la posibilidad de que en este juicio, puedan dilucidarse cuestiones controversiales que no pueden ser resueltas en el proceso en sí, pues se estaría desnaturalizando la esencia misma del proceso de ejecución en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo; en la especie, las autoridades ahora demandadas en ejecución de sentencia, accedieron, al trámite de una solicitud, que en esencia cuestiona elementos obscuros en cuanto al pago de la obligación adquirida por el ejecutado, que sin embargo, no fueron desvirtuados dentro del proceso mediante los mecanismos procedimentales que la norma procesal civil establece para estos procesos -los de ejecución-; es decir, que al haber generado el trámite de una simple solicitud de conclusión del trámite de ejecución en mérito a una certificación, las autoridades ahora demandadas; inobservaron las normas establecidas por el ordenamiento procesal civil -procesos de ejecución-, respecto a los medios de defensa a los que pudo acudir el ejecutado dentro dela acción ejecutiva; pues ingresaron a establecer cuestiones que deben ser debatidas en un proceso de conocimiento acerca de la veracidad o no de un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así determinar los derechos -u obligaciones- de las partes.