Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de mayo de 2010, el ejecutado Pedro Fernández Céspedes Arzabe, señaló haber probado en ejecución de sentencia, que la obligación ya había sido pagada a través de Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. y solicitó disponer la conclusión del trámite de ejecución y el archivo de obrados, pidiendo al mismo tiempo levantar el embargo dispuesto y las medidas precautorias asumidas y endose de los certificados de depósitos efectuados en el proceso (fs. 284).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR