SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
El extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0468/2010-R de 5 de julio, al respecto señaló: “Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo es lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud a la preexistencia de un documento base de la ejecución; el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes, si es el caso.
Son presupuestos del proceso ejecutivo la necesaria existencia de un título ejecutivo -nullaexecutio sine- significa que no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora, cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía; la existencia del acreedor o titular de la obligación; del deudor, u obligado a pagar, responder o hacer; y, de un órgano judicial competente. Dicho de otro modo, para que el proceso sea válido, necesariamente deben haber dos partes; el ejecutante o acreedor, el ejecutado o deudor; y, finalmente, un juez que sea competente para conocer y resolver el conflicto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR