SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución

El extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0468/2010-R de 5 de julio,  al respecto señaló: “Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo es lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud a la preexistencia de un documento base de la ejecución; el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes, si es el caso.

Son presupuestos del proceso ejecutivo la necesaria existencia de un título ejecutivo -nullaexecutio sine- significa que no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora, cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía; la existencia del acreedor o titular de la obligación; del deudor, u obligado a pagar, responder o hacer; y, de un órgano judicial competente. Dicho de otro modo, para que el proceso sea válido, necesariamente deben haber dos partes; el ejecutante o acreedor, el ejecutado o deudor; y, finalmente, un juez que sea competente para conocer y resolver el conflicto.