Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil -en suplencia legal- mediante Auto de 22 de agosto de 2011 en consideración al memorial de 24 de mayo de 2010, en previsión de lo establecido por el art. 351 del CC, que establece las formas de extinción de las obligaciones, dejó sin efecto todas las medidas adoptadas en el proceso (fs. 314 a 315).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR