SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito al contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito el 15 de marzo de 2002, por la suma de $us6191.- (seis mil ciento noventa y un dólares estadounidenses), inició un proceso ejecutivo contra Pedro Fernando Céspedes Arzabe, quien pese a su legal notificación, no interpuso ningún medio de defensa, por lo que el proceso concluyó con sentencia que declaró probada la demanda, ordenándose el pago de la obligación.

Refiere que no habiéndose apelado al citado fallo, en ejecución del mismo, el demandado,habiendo reconocido el pago de la liquidación realizada por el Juez, acompañando una certificación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., se apersonó y solicitó la extinción de la obligación y la cancelación de medidas adoptadas en su contra, al haber sido pagada por la aseguradora Zurich S.A., obligación que si bien existió esta fue contraída entre su persona y la referida Cooperativa, y no así entre el ejecutado y la entidad financiera; sin embargo, en virtud a dicha solicitud se dictó el Auto de 22 de agosto de 2011, mediante el cual la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil (en suplencia legal), dejó sin efecto todas las medidas adoptadas en el proceso como emergencia de dicha obligación, por lo que su persona interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, el que radicó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, emitiéndose el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2011, que confirmó la Resolución apelada.