SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió
Por Resolución 174/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 375 vta. a 378, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 22 de agosto de 2011 y 30 de noviembre del mismo año, argumentando: 1) Lo planteado por el ahora tercero interesado, dentro del proceso ejecutivo no es, ni pudo haber sido materia de un incidente, ya que lo que se planteó es una especie de corrupción de obligaciones entre el accionante, el tercero interesado y la entidad financiera, lo que no podía ser objeto de una acción incidental, sino más bien de un proceso ordinario; 2) Lo resuelto por los jueces de instancia y el de apelación desnaturaliza el proceso ejecutivo que tiene como esencia el cumplimiento de una obligación, estando descritas las excepciones que pueden ser planteadas en el proceso de ejecución; y, 3) Dentro del proceso se introdujo un elemento que no era de competencia de los jueces de instancia ni los de apelación puesto que es una situación fáctica que debe ser resuelta en la vía ordinaria y no en la vía incidental.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR