SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley

La finalidad última del proceso ejecutivo es lograr el pago o cancelación total de la deuda, o la entrega de la cosa, dependiendo de lo que establezca el título ejecutivo. Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley” (las negrillas fueron agregadas).

Concluyendo en consecuencia, que por la naturaleza del proceso ejecutivo, éste ha sido establecido para hacer efectivo el cobro de un crédito o cumplimiento de una obligación determinada en un título ejecutivo que sirve de base a la ejecución, de tal manera que, todo lo referente a declaración de derechos dudosos o controvertidos, no puede ser resuelto en la vía ejecutiva, pudiendo recurrir el deudor en su defensa únicamente a las excepciones establecidas por la normativa procesal civil respecto a los procesos de ejecución.