Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Dentro el proceso ejecutivo seguido por Bernardo Escobar Baldelomar contra Pedro Fernando Céspedes Arzabe, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó Resolución declarando probada la demanda, ordenando que la causa sea llevada hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse del ejecutado, hasta la suma de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses) (fs. 13 a 14), Resolución que no mereció ningún recurso de impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR