Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 174/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 375 vta. a378, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Bernardo Escobar Baldelomar contra Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; Devora Saenz Tabo y Miriam Rosell Terrazas, Juezas Tercera y Sexta de Instrucción en lo Civil; respectivamente, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR