SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013
Fecha: 13-Mar-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 56.I, 115.I y II de la CPE; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la Resolución de 22 de agosto de 2011, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil (en suplencia legal), mediante la cual se dejaron sin efecto las medidas precautorias adoptadas en el proceso, ante una simple solicitud de extinción de la obligación, sin tomar en cuenta que la deuda fue declarada judicialmente mediante una sentencia debidamente ejecutoriada, por ende, liberando al ejecutado de una obligación que no fue pagada, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2011 en apelación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al proceso ejecutivo o de ejecución
- Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.3. Del proceso ordinario posterior al ejecutivo
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR