SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Miguel Ángel Santos Moreno, como demandado y abogado defensor, en audiencia informó: a) Primeramente señaló que su persona está siendo demandada por esta acción, sin tomar en cuenta que solamente su participación es como abogado de asistencia jurídica de los demandados; b) De la inspección realizada al lote de terreno por el Notario de Fe Pública 1, a cargo de Ángel Rojas Suárez, se evidenció que el inmueble no cumplía ninguna función social, estaba totalmente amontado y no estaba ni siquiera resguardado su perímetro con alambres, constituía un perjuicio para la zona; c) La accionante por su representada manifiesta que se llegó a una negociación con cada uno de los treinta y tres asentados pacíficamente, pero que los demandados no cumplieron con esa negociación; d) La representada de la accionante puso sus condiciones, de que se pague como primera cuota la suma de $us300 (trescientos dólares estadounidenses)  y luego $us100 mensuales, lo cual quedo ahí, porque no pudieron conseguir la suma de dinero solicitada; e) Los demandados nunca han hecho abandono de esos terrenos, permaneciendo cinco meses a ese efecto presentó facturas; e) Su participación en el caso de autos fue como abogado de los demandados, lo cual acreditó con su título en provisión nacional; y, f) Por la declaración voluntaria de los demandados ante autoridad competente, así como por la certificación de la Cooperativa de Agua “6 de octubre Ltda.”, donde se evidencia que la defensa de los demandados, no tiene ninguna acción de agua potable instalada dentro de esos treinta y tres lotes de terreno, con esos antecedentes solicita se deniegue la tutela solicitada.