SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3. Sobre el derecho a la propiedad

         El art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente”; a su vez, el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; y el art. 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”.

En ese contexto legal, el respeto y vigencia del derecho a la propiedad privada, ejercido individual o colectivamente, está plenamente protegido en la Norma Suprema y en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, garantizando de ese modo su irrestricto goce, siempre y cuando cumpla una función social y no perjudique el interés público superior.

La jurisprudencia constitucional, definió que el derecho fundamental en estudio abarca: “'…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria” (SC 0071/2010-R de 3 de mayo).