SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Fragmento 18
En consecuencia, corresponde en el caso de autos, velar el buen ejercicio del derecho a la propiedad privada a fin de alcanzar el valor de vivir bien contenido en el art. 8.II de la CPE; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el afán de brindar dicha protección, no sólo circunscribe su acción respecto al derecho a la propiedad, sino que en su labor interpretativa de la Constitución Política del Estado, pretende evitar la transgresión de los principios ético morales de la sociedad plural contempladas en el ama suwa, ama llulla y ama qhilla incorporados constitucionalmente, de tal manera que también ejerce una labor preventiva para la no transgresión de dichos principios ético morales, en los que el Estado boliviano se desenvolvió desde sus inicios pre coloniales, rescatados constitucionalmente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR