SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, de la provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 7 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., por la que Concedió la tutela impetrada, ordenando a los demandados la desocupación y entrega del inmueble a su propietaria, dentro del término de seis días, en caso de incumplimiento se procederá a su desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal; con relación al recurrido Miguel Ángel Santos Moreno Denegó la tutela por ser un profesional que cumple sus funciones como abogado de los demandados, enmarcando sus actuaciones en el Código de la Abogacía, con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 y 56 de la CPE, garantiza y protege el derecho a la propiedad privada, siempre que se haga uso de ella y cumpla una función social; ii) De la documentación presentada por la representada de la accionante, se evidencia el asentamiento de los demandados en viviendas precarias, habiendo realizado una promesa verbal de retirarse de la propiedad de su mandante, las que no se cumplieron hasta el momento de la audiencia de amparo constitucional; iii) El abogado de los demandados señaló que en ningún momento sus defendidos han ingresado avasallando los terrenos de la ahora representada, ya que lo hicieron en forma pacífica, sólo que no pudieron cancelar el valor de la cuota inicial, debido a que los nueve demandados no tenían por el momento trabajo, pero que tienen el ánimo de cancelar por la parcela que ocupan, demostrando en la audiencia el recibo de pago de la instalación del servicio de agua potable a cargo de la Cooperativa de Servicios Públicos “6 de octubre Ltda.”, servicio instalado en el mes de octubre de 2012, sin el respectivo consentimiento de la propietaria del terreno; iv) Se demandó a Miguel Ángel Santos Moreno, por ser el autor intelectual, para que los demandados ingresen a su terreno, y este en su defensa manifestó que solamente cumplía con su labor de abogado, y no de avasallador, ya que no tiene ninguna participación en los terrenos de la ahora representada, como fue demostrado con su título de abogado y las declaraciones de los demandados ante Notario de Fe Publica; y, v) Los demandados Rodrigo Roca Pereira, Simona Salvatierra Gómez, Francisco Román Durán Casupa, Evangelina Posis Charaupa, Gladis Cejas, Laida Pereira Chávez, Isidora Pereira Fillo, violentando los alambrados ingresaron ilegalmente a la propiedad de Carmen León Gorena, lo que fue demostrada con las pruebas literales que se acompañó.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR