Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. El 29 de octubre de 2012, Evangelina Posis Charupa, ante el Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase de Puerto Quijarro, prestó su declaración voluntaria, manifestando que para el asentamiento espontáneo y pacífico de treinta y tres familias, en el lote de terreno de propiedad de Carmen Gorena Gutiérrez contrataron los servicios profesionales del abogado Miguel Ángel Santos Moreno, para que les represente ante la Cooperativa de Servicios Públicos “6 de octubre Ltda.” de Puerto Quijarro, dentro de la solicitud de ampliación de cañería matriz para la instalación de agua potable domiciliaria (fs. 56).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR