SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
En lo que concierne a Miguel Ángel Santos Moreno, la accionante no pudo comprobar el grado de participación del mismo, ni menos aún desvirtuó el informe efectuado en audiencia, en el cual niega su participación en los hechos denunciados como vulneratorios de sus derechos por la representada de la accionante, por cuanto solamente su participación fue como abogado de asistencia jurídica de los demandados, de tal forma que, el presupuesto de la legitimación pasiva en el presente caso no se tiene por cumplido, por cuanto no existe coincidencia o nexo de causalidad, entre los hechos denunciados y su supuesta participación en los mismos, tal cual lo expresa la abundante jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto y en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR