SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante, pidió la tutela solicitada en favor de su representada, denunciando que se le ha coartado su derecho de propiedad, con medidas de hecho, ingresando a su propiedad privada un grupo de personas sin su consentimiento, violentando el cerco de alambrado de púas, más propiamente avasallando de manera arbitraria su terreno, a través de acciones contrarias al ordenamiento jurídico, así se advierte de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese contexto y tomando en cuenta que el art. 128 de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, de lo que se concluye lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR