Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. El 24 de abril de 2012, el Notario de Fe Pública de Tercera Clase de Puerto Quijarro a cargo de Ángel Rojas Suarez, se constituyó en el lugar de la zona sur-este del barrio San Juan de Arroyo Concepción -Puerto Quijarro- en el terreno ubicado entre las calles 21 de septiembre y vanguardia, terreno completamente amontado, no tenía postes ni alambrado, “salvo una pequeña parte” (sic), donde en su interior se encontraba una señora de nombre Simona Salvatierra Gómez, a quien solicitó permiso para ingresar en compañía de unas treinta personas aproximadamente, preguntado la misma sobre su estadía, indicó que ingresó a ese lugar porque estaba abandonado (fs. 55).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva de Miguel Ángel Santos Moreno
- CONFIRMAR