SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova, Presidente y Juez Técnico, respectivamente del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, ahora demandados, mediante memorial de fs. 74 a 75, informaron que: 1) Si bien la apelación interpuesta por el accionante, conforme el art. 396 inc. 1) del CPP, tiene efecto suspensivo, que impide la formación de cosa juzgada, por cuanto el efecto de su concesión, desprende al órgano jurisdiccional del conocimiento del proceso, hasta que el superior resuelva la impugnación, esto no quiere decir que se suspenda del conocimiento y la sustanciación del trámite del proceso; 2) Concluida la audiencia conclusiva, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, que efectuó el control de la etapa preparatoria, por mandato del art. 323 del CPP, remitió la causa, ante el Tribunal de Sentencia de Turno, puesto que no existe ninguna norma jurídica que determine que el trámite de la causa deba paralizarse, mientras se resuelva las cuestiones apeladas; 3) Los incidentes y excepciones deben ser resueltas conforme el art. 345 del CPP, que señala: “Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia”, es decir que deben ser planteadas en esa fase y determinadas en audiencia de juicio oral; razón por la cual, por Auto de 27 de septiembre de 2012, se rechazó la reposición impetrada por el accionante, puesto que no era el momento para resolver dicha solicitud o incidente; 4) No se puede ir contra la remisión de antecedentes dispuesta por la mencionada Jueza cautelar y devolver los mismos hasta que la respectiva Sala resuelva la apelación de exclusión probatoria planteada, porque significaría ir contra la celeridad y continuidad del proceso; y, 5) Conforme al art. 340 del CPP, sólo procedieron a realizar los actos preparatorios del juicio, cualquier observación o cuestionamiento de la producción de prueba, debe necesariamente ser resuelta por el Tribunal en pleno y en juicio oral, fase en la que no se ingresó, en consecuencia no se habría vulnerado derechos y garantías de las partes, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR