Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se anule el decreto de radicatoria de 12 de septiembre de 2012, así como los Autos de 21 y 27 del mismo mes y año, ordenando que las autoridades demandadas devuelvan tanto la acusación fiscal y particular así como los elementos probatorios al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, hasta que su apelación incidental interpuesta sea resuelta por la Sala Penal Tercera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR