SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2011, conjuntamente su hermano Abdiel Rodas López, fueron aprehendidos e inmediatamente imputados y remitidos con detención preventiva al Centro Penitenciario de “El Abra”, como presuntos autores de la muerte de José Álvaro Gamboa Jauregui. Luego de haber transcurrido el plazo de los seis meses de investigación de la etapa preparatoria, la representante del Ministerio Público, mediante Requerimiento de 28 de diciembre del mismo año, los acusó formalmente por los delitos de homicidio y encubrimiento, en el mismo sentido la parte querellante el 12 de enero de 2012, presentó la respectiva acusación particular.

Expresa que, en la audiencia conclusiva de 8 de marzo de 2012, fijada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, la defensa de su representado planteó incidente de exclusión probatoria contra las pruebas ofrecidas por la acusación fiscal y particular, codificadas como MP-5 consistente en acta y protocolo de autopsia, MP-4 acta de levantamiento de cadáver y MP-3 acta de registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico, incidente que por Auto de la misma fecha y año, fue desestimado, motivo por el cual, mediante memorial presentado el 12 del mismo mes y año, en resguardo de su derecho de impugnación previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpuso apelación incidental contra el mencionado Auto de rechazó, por lo que el 1 de junio del mismo año, dicho recurso fue remitido para su respectivo Auto de Vista ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia.

Sin embargo, la señalada Jueza cautelar, sin considerar que la referida apelación presentada se encuentra pendiente de Resolución, juntamente con la exclusión de la prueba que se producirá y valdrá en juicio, mediante nota de 10 de septiembre de 2012, remitió tanto la acusación fiscal y particular, así como los elementos probatorios excluidos y no excluidos, ante el Presidente y Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, quienes mediante proveído de 12 del mes y año antes descrito, radicaron la causa y dispusieron que los acusados dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, asuman defensa y ofrezcan pruebas de descargo.

Razón por la cual, el 19 de septiembre de 2012, en virtud de los arts. 168 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió al indicado Tribunal de Sentencia, la corrección del procedimiento por actividad procesal defectuosa, esgrimiendo que existe una apelación incidental pendiente de Resolución, el cual imposibilita que su representado asuma una defensa adecuada, ofrezca prueba de descargo y realice su respectiva estrategia, señalando además, que la competencia de un mismo caso, no puede estar ostentada por dos órganos a la vez, que mientras no se conozca el resultado del recurso antes descrito y no sea devuelto la acusación ante el Juzgado de la causa, no se puede remitir actuados ante el Tribunal de Sentencia para su correspondiente radicatoria, ya que conforme el art. 396 inc. 1) del referido Código, el órgano jurisdiccional apelado suspende la competencia del proceso, hasta que el superior resuelva la apelación; no obstante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, mediante proveído de 21 del referido mes y año, bajo el fundamento que no existe norma jurídica alguna que determine que el trámite de la causa deba paralizarse, desestimó la petición impetrada. Contra dicha determinación, mediante memorial de 25 del citado mes y año y en virtud del art. 401 del CPP, planteó recurso de reposición, reiterando se corrija procedimiento y se revoque dejando sin efecto el referido decreto de radicatoria; sin embargo, los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, por Auto del señalado mes y año, rechazaron dicho recurso con los mismos fundamentos.