SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante por su representado, dirigió su acción de amparo constitucional contra los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal, por haber pronunciado el decreto de radicatoria de 12 de septiembre 2012, cuando existe una apelación incidental pendiente de Resolución, que por el efecto suspensivo previsto en el art. 396 inc. 1) del CPP, correspondía que no se remitan los actuados pertinentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno, hasta que la Sala Penal resuelva la apelación incidental interpuesta; b) De la narración de los fundamentos fácticos, se advierte que el accionante no sólo observó como acto ilegal u omisión el señalado decreto de radicatoria, emitida por las autoridades ahora demandadas, sino también la remisión de la causa dispuesta por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Rosario Butron Vildoso; consiguientemente, la legitimación pasiva debió involucrar a dichas autoridades judiciales; y, c) Sin ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto a través de la presente acción constitucional, se cuestiona una resolución judicial, sin que se haya demandado a la Jueza cautelar, quien tramitó la apelación incidental y remitió la acusación tanto fiscal, como particular, al Tribunal de Sentencia de los Jueces ahora demandados, siendo a dicha indicada autoridad cautelar a quien le corresponde determinar si se suspende o no su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR