Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante nota presentada el 10 de septiembre de 2012, consta la remisión de la acusación fiscal original y los actuados pertinentes por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ante el Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Turno, aclarando que los actuados relativos a la apelación incidental, respecto de Autos pronunciados en audiencia conclusiva, se encontrarían radicados en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR