SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
José Gamboa Lizárraga, en su condición de querellante y acusador particular, en audiencia por intermedio de su abogado manifestó: i) El accionante, se reservó el derecho de interponer apelación restringida, pero contrariamente presentó recurso de apelación incidental; ii) La defensa técnica no solicitó a la jueza cautelar, aclaración respecto a la factibilidad de la suspensión del proceso, por efecto de la concesión de dicho recurso, omisión que afecta al principio de subsidiariedad; y, iii) La presente acción de amparo constitucional correspondía también ser interpuesta contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, que dispuso la prosecución del procedimiento, por lo que pide se deniegue tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR