SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, el accionante por su representado centra su demanda señalando que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por oficio de 10 de septiembre de 2012, remitió la acusación fiscal en original y los actuados pertinentes ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de ese departamento, sin considerar que luego de oponer excepciones e incidentes de exclusión probatoria en la audiencia conclusiva de acusación formal, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 8 de marzo de 2012, que rechazó sus incidentes, el cual se encuentra pendiente de Resolución ante la Sala Penal Tercera y que las autoridades ahora demandadas en su condición de Jueces técnicos y miembros del indicado Tribunal, en lugar de devolver la acusación fiscal y particular a la Jueza cautelar, por no haber concluido aún la etapa preparatoria, mediante proveído de 12 de septiembre del mismo año, radicaron la causa y luego señalaron audiencia de juicio oral para horas 9:30, del 21 de febrero de 2013, impidiéndole asumir una defensa adecuada, ofrecer prueba descargo y realizar su estrategia respectiva.

Bajo ese contexto es lógico inferir que la parte accionante no sólo debió demandar a los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia; sino también concernía dirigir su acción contra Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, que asumió y ejecutó la decisión de remitir la acusación fiscal y particular ante el Tribunal de Sentencia de Turno; vale decir, ante las autoridades ahora demandadas, quienes emitieron el decreto de radicatoria y señalaron fecha y hora de inicio del juicio oral, omisión que llanamente permite concluir que el representado del accionante, incumplió el requisito de especificación de la legitimación pasiva, y que oportunamente fue observado por el Tribunal de garantías, por cuanto como se expresó líneas arriba, ante la existencia de sujetos procesales agraviantes, la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas, razón por la cual, este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados, ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.