SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, Ner y Abdiel Rodas López, solicitaron ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, corrección de procedimiento por actividad procesal defectuosa, pidiendo se deje sin efecto el proveído de radicatoria de 12 del indicado mes y año y se disponga la devolución de antecedentes ante el Juzgado Primero de Instrucción de la Capital, hasta que la Sala Penal Tercera resuelva la apelación incidental interpuesta. Incidente que por providencia de 21 del mismo mes y año, pronunciado por los Jueces ahora demandados, fue declarado sin lugar a la existencia de inobservancia o violación de algún principio, derecho o garantía, bajo el fundamento de que no existe ninguna norma jurídica que determine que el tramite de la causa debía paralizarse (fs. 48 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR