SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo, ampliándola en audiencia manifestó que: a) Al interponer la apelación incidental contra el Auto de 8 de marzo de 2012, que rechazó su incidente de exclusión probatoria, no habría culminado la etapa preparatoria, por lo que resultó contradictorio la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno; b) Invocando un precedente, en un caso similar sustanciado ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, en la que se dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, por no haber concluido la etapa preparatoria, solicitó la corrección de procedimiento por defecto absoluto y en virtud del “art. 401” la reposición, pero se rechazo su pedido; y, c) Dicho procedimiento vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, los Jueces Técnicos ahora demandados, al señalar audiencia de iniciación de juicio oral, no comprendieron lo previsto por el art. 403 del CPP.