SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo, ampliándola en audiencia manifestó que: a) Al interponer la apelación incidental contra el Auto de 8 de marzo de 2012, que rechazó su incidente de exclusión probatoria, no habría culminado la etapa preparatoria, por lo que resultó contradictorio la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno; b) Invocando un precedente, en un caso similar sustanciado ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, en la que se dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, por no haber concluido la etapa preparatoria, solicitó la corrección de procedimiento por defecto absoluto y en virtud del “art. 401” la reposición, pero se rechazo su pedido; y, c) Dicho procedimiento vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, los Jueces Técnicos ahora demandados, al señalar audiencia de iniciación de juicio oral, no comprendieron lo previsto por el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR