SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante, alega la vulneración al debido proceso en su elemento de su derecho a la defensa, toda vez que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, sin considerar que se encontraba pendiente de Resolución el recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto que rechazó sus incidentes de exclusión probatoria, mediante nota de 10 de septiembre de 2012, remitió la acusación fiscal y particular presentada en su contra ante los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, quienes en lugar de devolver los antecedentes a la nombrada Jueza cautelar por no haber concluido aún la etapa preparatoria, radicaron la causa y señalaron audiencia de juicio oral, impidiendo que su representado asuma defensa adecuada, ofrezca prueba y realice su estrategia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR