Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.6.
II.6. Por proveído de 12 de septiembre de 2012, se establece que las autoridades ahora demandadas, ante la remisión de la acusación fiscal y particular, por parte de la autoridad jurisdiccional que asumió el control de la etapa preparatoria, dispusieron la radicatoria de la causa, a fin de que los acusados dentro de los diez días a su legal notificación, asuman defensa y ofrezcan pruebas de descargo (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR