Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, se establece que los nombrados acusados, interpusieron recurso de reposición contra el proveído que desestimó el incidente de corrección de procedimiento por actividad procesal defectuosa, solicitando se revoque el mismo y se deje sin efecto el decreto de radicatoria. Recurso que por Auto de 27 del mismo mes y año fue rechazado con los mismos fundamentos que el anterior (fs. 56 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR