SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
“… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua
De la misma forma a la denuncia que en audiencia complementaria no se designó un traductor o interprete a favor de la accionante por parte del Juez codemandado, teniendo en cuenta que es una persona mayor de edad y conocedora únicamente de la lengua quechua, dicha autoridad no realizó la designación del interprete, vulnerándose su derecho a la legitima defensa, conforme el Fundamento Jurídico III.2.2 de este presente fallo se estableció que la designación de un traductor o intérprete por parte del Juez, para asistir a la accionante, es un derecho consagrado en el art. 120.II. de la CPE, cuando señala que toda persona que se encuentra sometida a proceso, debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por una traductora, traductor o intérprete; derecho que ha sido vulnerado. En este caso, el mismo Juez Agrario de Quillacollo en su informe señaló: “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua …” (sic); en la audiencia complementaria, a pesar de que se recepcionó la declaración de los testigos de cargo, no se hallaba presente un intérprete o traductor para que la accionante pueda entender o comprender dichas declaraciones, cuya presencia cobra singular importancia al constituirse en una de las garantías que conforman el debido proceso.
Con referencia a la participación del Oficial de Diligencias en la audiencia complementaria, así como en la suscripción de la Sentencia, este Tribunal considera que este extremo carece de relevancia constitucional, al no haberse lesionado derechos y/o garantías fundamentales de la accionante, según se tiene del Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente resolución, porque según se desprende del informe expedido por el Juez Agrario de Quillacollo, ante la acefalía del cargo de Secretario del Juzgado, el Oficial de Diligencias fue quien cumplió esta suplencia, amparado en el art. 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria.
En el caso analizado se evidencia que se vulneraron los derechos y garantías fundamentales de la accionante por parte del Juez Agrario de Quillacollo, al no haberse designado de oficio intérprete para la accionante, dada su condición de hablar sólo el idioma quechua, por lo cual corresponde conceder parcialmente la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua