SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

“… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua

De la misma forma a la denuncia que en audiencia complementaria no se designó un traductor o interprete a favor de la accionante por parte del Juez codemandado, teniendo en cuenta que es una persona mayor de edad y conocedora únicamente de la lengua quechua, dicha autoridad no realizó la designación del interprete, vulnerándose su derecho a la legitima defensa, conforme el Fundamento Jurídico III.2.2 de este presente fallo se estableció que la designación de un traductor o intérprete por parte del Juez, para asistir a la accionante, es un derecho consagrado en el art. 120.II. de la CPE, cuando señala que toda persona que se encuentra sometida a proceso, debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por una traductora, traductor o intérprete; derecho que ha sido vulnerado. En este caso, el mismo Juez Agrario de Quillacollo en su informe señaló: “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua …” (sic); en la audiencia complementaria, a pesar de que se recepcionó la declaración de los testigos de cargo, no se hallaba presente un intérprete o traductor para que la accionante pueda entender o comprender dichas declaraciones, cuya presencia cobra singular importancia al constituirse en una de las garantías que conforman el debido proceso.

Con referencia a la participación del Oficial de Diligencias en la audiencia complementaria, así como en la suscripción de la Sentencia, este Tribunal considera que este extremo carece de relevancia constitucional, al no haberse lesionado derechos y/o garantías fundamentales de la accionante, según se tiene del Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente resolución, porque según se desprende del informe expedido por el Juez Agrario de Quillacollo, ante la acefalía del cargo de Secretario del Juzgado, el Oficial de Diligencias fue quien cumplió esta suplencia, amparado en el art. 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria.

En el caso analizado se evidencia que se vulneraron los derechos y garantías fundamentales de la accionante por parte del Juez Agrario de Quillacollo, al no haberse designado de oficio intérprete para la accionante, dada su condición de hablar sólo el idioma quechua, por lo cual corresponde conceder parcialmente la tutela impetrada.