SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.

Asimismo, el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.

Las normas mencionadas ut supra del Código de Procedimiento Civil, han establecido que los sujetos procesales o principales son el demandante, el demandado y el juez, quienes no pueden dejar de intervenir en los actos procesales para que estos sean válidos, cuya ausencia o falta de intervención de uno de ellos, implique la carencia o efecto de un presupuesto procesal para su validez, lo cual ameritaría la nulidad de lo actuado. Asimismo, se estableció también, que los abogados son sujetos procesales accesorios del proceso, cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos, como ser los memoriales de contestación y otros, pero no así en las audiencias, por ello su inconcurrencia a las mismas, no suspenden dicho acto, sean estas de declaraciones testificales, inspecciones oculares, confesiones judiciales u otras, previo cumplimiento de las formalidades de ley; sin embargo, ello no implica, que las partes siempre acudan a los actuados del proceso sin la asistencia técnica legal de sus abogados, sino por el contrario, por su propia responsabilidad de defensa y lealtad, a objeto de dar celeridad al proceso y que no exista dilación indebida que sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o las partes, se encuentran obligadas a concurrir a los mismos con su abogados, a objeto de asumir su derecho a la defensa en cualquier estado del proceso.