SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Los Magistrados demandados, mediante el informe que cursa de fs. 108 a 111 vta., así como en audiencia a través de su abogado y apoderado, señalaron lo siguiente: 1) La accionante no establece en su memorial de subsanación, contra quien dirige la presente acción o qué autoridad hubiera vulnerado sus derechos; 2) Las partes en un proceso son el demandante, el demandado y el juez, por lo cual el abogado resulta ser parte accesoria de acuerdo al art. 51.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y su ausencia en un proceso oral agrario, no genera ningún tipo de nulidad; en mérito a ello se debe desestimar esta acusación por carecer de fundamento, además no habría existido indefensión, porque la accionante es codemandada y la suerte de los otros demandados es la misma; 3) Con referencia a la nulidades procesales, las mismas se rigen por los principios de convalidación, en virtud a que no se denunciaron como una forma de vulneración de derechos constitucionales, simplemente se hizo constar en acta; 4) La falta de nombramiento de traductor, no fue observado oportunamente, tampoco denunció en el recurso de casación, resultando extemporáneo y fuera de contexto legal reclamar este aspecto mediante esta acción; máxime, si las actuaciones procesales realizadas, se hicieron “aclarando” en el idioma quechua; 5) De acuerdo al art. 84 de la Ley 1715, que rige la judicatura agraria, no era motivo de suspensión la audiencia complementaria, ante la ausencia de las partes, peor del abogado, por lo que no existió vulneración de ningún derecho constitucional; 6) Con relación a la actuación del Oficial de Diligencias en suplencia del Secretario del Juzgado, es el Juez a quo quien en audiencia de 18 de mayo de 2012, habilitó a aquel como suplente, al haberse producido la acefalia de este último, bajo el principio de celeridad y el carácter social que rige la materia agroambiental, lo cual no implicaría nulidad de actos o vulneración de derechos y garantías constitucionales; 7) La designación de un traductor o intérprete está regido por el art. 78 de la citada Ley, con relación al art. 420 del CPC que señala los momentos procesales en los que se puede requerir de un intérprete, y conforme al expediente, no fue realizado por la accionante, por lo cual no se puede pedir que mediante esta acción se pretenda anular el Auto Nacional Agroambiental y la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo; y, 8) Finalmente, el hecho de que la accionante no hubiese dado a conocer oportunamente al Juez de la causa los aspectos expuestos líneas arriba, pone en evidencia los actos consentidos, solicitando en definitiva denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua