SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió parcialmente
Concluida la audiencia, la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “SF-215/2012” de 22 de noviembre, cursante de fs. 131 a 135, concedió parcialmente la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agrario 035/2012,de 2 de agosto, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo, restituyendo los derechos vulnerados en la audiencia complementaria en relación a la falta de asistencia técnica de la accionante, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se tiene que, en la audiencia complementaria celebrada el 28 de mayo de 2012, la codemandada -ahora accionante-, se encontraba sin abogado, presentó el pase profesional que le otorgó su anterior abogado, extremo verificado por el Juez Agrario de Quillacollo; empero, continuó con la audiencia sin pronunciarse ni tomar ninguna medida al respecto; b) Posteriormente, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, recurriendo de casación la accionante, denunciando errónea apreciación de las pruebas, falta de defensa técnica, mereciendo el Auto Nacional Agroambiental 035/2012; c) Las autoridades demandadas omitieron referirse a la falta de abogado defensor de la accionante; d) Con relación al Oficial de Diligencias, los demandados indican que no es causal de nulidad por la naturaleza del proceso agrario y la convalidación y validación que hace el Juez en las audiencias respectivas, mucho más cuando el cargo de Secretario se encuentra acéfalo; e) La designación de traductor del idioma quechua, no se reclamó en el recurso de casación; f) La falta de defensa técnica, fue reclamado en su oportunidad ante el Juez de la causa; empero, el Tribunal Agroambiental no se pronunció, resultando la resolución insuficiente e incompleta, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes; y, g) Se impugnó en la acción de amparo constitucional, la sentencia dictada por el Juez Agroambiental; sin embargo, existiendo todavía una instancia ante el Tribunal Agroambiental que debe responder sobre este punto, no corresponde a ese Tribunal de garantías dejar sin efecto todos los actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua