SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

concedió parcialmente

Concluida la audiencia, la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “SF-215/2012” de 22 de noviembre, cursante de fs. 131 a 135, concedió parcialmente la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agrario 035/2012,de 2 de agosto, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo, restituyendo los derechos vulnerados en la audiencia complementaria en relación a la falta de asistencia técnica de la accionante, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se tiene que, en la audiencia complementaria celebrada el 28 de mayo de 2012, la codemandada -ahora accionante-, se encontraba sin abogado, presentó el pase profesional que le otorgó su anterior abogado, extremo verificado por el Juez Agrario de Quillacollo; empero, continuó con la audiencia sin pronunciarse ni tomar ninguna medida al respecto; b) Posteriormente, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, recurriendo de casación la accionante, denunciando errónea apreciación de las pruebas, falta de defensa técnica, mereciendo el Auto Nacional Agroambiental 035/2012; c) Las autoridades demandadas omitieron referirse a la falta de abogado defensor de la accionante; d) Con relación al Oficial de Diligencias, los demandados indican que no es causal de nulidad por la naturaleza del proceso agrario y la convalidación y validación que hace el Juez en las audiencias respectivas, mucho más cuando el cargo de Secretario se encuentra acéfalo; e) La designación de traductor del idioma quechua, no se reclamó en el recurso de casación; f) La falta de defensa técnica, fue reclamado en su oportunidad ante el Juez de la causa; empero, el Tribunal Agroambiental no se pronunció, resultando la resolución insuficiente e incompleta, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes; y, g) Se impugnó en la acción de amparo constitucional, la sentencia dictada por el Juez Agroambiental; sin embargo, existiendo todavía una instancia ante el Tribunal Agroambiental que debe responder sobre este punto, no corresponde a ese Tribunal de garantías dejar sin efecto todos los actuados.