SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

(Designación de intérprete)

El Código de Procedimiento Civil en su art. 420 señala: “(Designación de intérprete) en el caso del parágrafo II del artículo precedente, el Juez estará facultado para designar de oficio intérprete en la misma audiencia de recepción; si esto no fuere posible de inmediato, suspenderá la audiencia por un plazo no mayor de tres días para designar el intérprete, quedando notificadas las partes con el señalamiento de la nueva audiencia, que se hará antes de la suspensión del acto. (Arts. 469, 470)”.