SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

i)

Por su parte, el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo, autoridad codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 103 a 105, manifestando: i) El memorial de amparo constitucional carece de coherencia, ya que el proceso se habría sustanciado conforme al procedimiento oral agrario, de conformidad a la Ley 1715, dictando resolución que declaró probaba la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión; ii) La accionante, al momento de responder a la demanda, tenía como abogado a Miguel Ángel Romero Argote; sin embargo, éste concedió el pase profesional, en tal virtud conforme consta del acta de audiencia, la mencionada accionante fue asistida por otro abogado, el mismo que intervino en las declaraciones testificales; luego para la audiencia complementaria, presentó nuevamente pase profesional, el cual no correspondía porque dicho profesional con anterioridad ya había expedido el respectivo pase profesional y el abogado era el “Dr. Medrano”; iii) Como Juez conoce el lenguaje y escritura del idioma quechua, indicando que algunas declaraciones testificales y otros actuados se realizaron en ese idioma, tomando en cuenta el carácter social en materia agraria, aspecto conocido por las partes; iv) El Juzgado Agrario desde el mes de “abril” (sic), se encontraría sin Secretario, realizando sus actividades, con suplencia del Oficial de Diligencias, el mismo que sería abogado; v) La falta de traductor o intérprete y la suplencia del Secretario, resultan extemporáneos para su consideración, porque no fue realizado ante el Juez de la causa, menos al momento de plantear la nulidad; es decir, luego de celebrada la audiencia complementaria; vi) La accionante planteó recurso de nulidad y casación ante el Tribunal Agroambiental, por lo cual la vía ordinaria fue activada por voluntad propia, en ese sentido la acción debe ser declarada “improcedente”, tomando en cuenta la excepcionalidad a la regla de subsidiariedad.