SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Por su parte, el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo, autoridad codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 103 a 105, manifestando: i) El memorial de amparo constitucional carece de coherencia, ya que el proceso se habría sustanciado conforme al procedimiento oral agrario, de conformidad a la Ley 1715, dictando resolución que declaró probaba la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión; ii) La accionante, al momento de responder a la demanda, tenía como abogado a Miguel Ángel Romero Argote; sin embargo, éste concedió el pase profesional, en tal virtud conforme consta del acta de audiencia, la mencionada accionante fue asistida por otro abogado, el mismo que intervino en las declaraciones testificales; luego para la audiencia complementaria, presentó nuevamente pase profesional, el cual no correspondía porque dicho profesional con anterioridad ya había expedido el respectivo pase profesional y el abogado era el “Dr. Medrano”; iii) Como Juez conoce el lenguaje y escritura del idioma quechua, indicando que algunas declaraciones testificales y otros actuados se realizaron en ese idioma, tomando en cuenta el carácter social en materia agraria, aspecto conocido por las partes; iv) El Juzgado Agrario desde el mes de “abril” (sic), se encontraría sin Secretario, realizando sus actividades, con suplencia del Oficial de Diligencias, el mismo que sería abogado; v) La falta de traductor o intérprete y la suplencia del Secretario, resultan extemporáneos para su consideración, porque no fue realizado ante el Juez de la causa, menos al momento de plantear la nulidad; es decir, luego de celebrada la audiencia complementaria; vi) La accionante planteó recurso de nulidad y casación ante el Tribunal Agroambiental, por lo cual la vía ordinaria fue activada por voluntad propia, en ese sentido la acción debe ser declarada “improcedente”, tomando en cuenta la excepcionalidad a la regla de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua