SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que, dentro el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión iniciado por Isaac Claros Villarroel contra Primitiva García Vda. de Rodríguez y otros, se realizó una audiencia en el Juzgado Agrario de la provincia de Quillacollo el 18 de mayo de 2012, con la presencia del Juez y el Oficial de Diligencias en suplencia del Secretario Abogado, actuado al cual concurrieron el demandante con su abogado, los codemandados, entre ellos la accionante mencionada, acompañando de su abogado, quien haciendo uso de la palabra en representación de su defendida se ratificó en su memorial de contestación; asimismo, en dicho actuado procesal se resolvieron las excepciones interpuestas por las partes, procediéndose a la admisión de la prueba, y finalmente, se señaló audiencia complementaria para el 28 de similar mes y año, quedando notificadas las partes en audiencia.
En la audiencia complementaria celebrada el 28 de mayo de 2012, conforme se señaló en la Conclusión II.3, la accionante concurrió sin abogado, con un pase profesional entregado por su patrocinante, solicitando en dicho actuado procesal uno de los abogados de los codemandados que conste en acta que la codemandada Primitiva García Vda. de Rodríguez -ahora accionante-, no tenía abogado para interponer el recurso de apelación, desarrollándose la audiencia de recepción de prueba testifical de cargo y de descargo; asimismo, se llevó adelante la audiencia de inspección judicial en el lugar denominado “Pampa grande”, jurisdicción El Paso de la Provincia Quillacollo.
En ese antecedente, el Juez Agrario de la Provincia de Quillacollo -ahora codemandado-, pronunció la Sentencia 07/2012 de 1 de junio, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, con costas para la accionante, e improbada la acción reconvencional de interdicto de retener la posesión, disponiéndose la restitución de la posesión, contra ésta Resolución el 6 de junio de 2012, la accionante interpuso el recurso de casación y/o nulidad, el cual fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental “S 2ª Nº” 035/2012 de 2 de agosto, que declaró infundados los recursos de casación y/o nulidad, argumentando que la Sentencia recurrida, efectuó la debida compulsa de las pruebas, siendo resuelto de forma congruente con la pretensión deducida, y con relación a la falta de firma del Secretario en la Sentencia, se señaló que tanto el acta de lectura de Sentencia como la misma, se encuentran firmadas por el Juez Agrario de Quillacollo y el Oficial de Diligencias en suplencia legal del Secretario, quien podía firmar avalado por el propio Juez, lo cual no implica la nulidad de actuados procesales.
Respecto a la denuncia efectuada, que en la audiencia complementaria de 28 de mayo de 2012, la accionante estuvo sin la presencia de su abogado o defensa técnica, la misma a través de sus representantes con mandato denunciaron que al haberse llevado a cabo dicha audiencia por el Juez Agrario de Quillacollo, sin la presencia de su defesa técnica, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa.
Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que los sujetos procesales o principales son el demandante, el demandado y el Juez, quienes no pueden dejar de intervenir en los procesos para que este sea válido, cuya ausencia o falta de intervención de uno de ellos, implica la carencia o efecto de un presupuesto procesal para la validez del proceso, que ameritaría la nulidad de lo actuado. De similar forma, se determinó también que los abogados son sujetos procesales accesorios del proceso, cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos, como ser los memoriales de contestación y otros, pero no así en las audiencias, por ello su inconcurrencia a las mismas, no suspenden dicho acto, sean estas de declaraciones testificales, inspecciones oculares, confesiones judiciales u otras.
En el caso presente, la demandada Primitiva García Vda. de Rodríguez -ahora accionante-, concurrió de forma voluntaria a la audiencia referida, como sujeto principal del proceso, sin la presencia de su abogado, por tal motivo, no se produjo la vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, ya que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2.1 señalado anteriormente, no es necesaria la concurrencia del abogado a dicha audiencia, sea esta de declaración testifical, confesión judicial, inspección o audiencia oral, como la que se llevó a cabo en el Juzgado Agroambiental, ni su inconcurrencia es causal de suspensión de la misma, por ello al haberse llevado a cabo dicho actuado con la sola concurrencia de la parte ahora accionante como sujeto principal del proceso, generó su plena validez, y la inconcurrencia del abogado como sujeto accesorio, no es causal de suspensión ni de nulidad del actuado procesal realizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua