SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
4)
Consecuentemente, se concluye que el derecho a la defensa constituye un mandato constitucional dirigido a los órganos encargados de administrar justicia como un elemento fundamental del debido proceso, constituyéndose en un derecho inviolable, a fin de que la persona encuentre bajo el principio de igualdad jurídica de las partes, la oportunidad de ejercitar en similares de condiciones y sin restricción alguna, aquel derecho fundamental a la defensa.
Este derecho y a la vez garantía, adquiere mayor relevancia en situaciones en las que además la parte se ve afectada con la imposibilidad de ejercer defensa por sí misma, por no entender ni comprender el idioma en el que se sustancia el proceso. Obviar esto, implica anular en forma completa este derecho a las personas que se encuentran en esta situación; en virtud de ello, es que la Constitución ha establecido el derecho a un intérprete que se hace extensible bajo el principio de progresividad al derecho a ser juzgado en el idioma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua