SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Fragmento 23

A este respecto el Código de Procedimiento Civil (CPC), en su art. 50 ha establecido que: Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”. El art. 51 de dicha norma,  ha establecido que: “I. Concurrirán accesoriamente los fiscales cuando no representaren al Estado en calidad de actor o demandado, y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia comprendidos en la Ley de Organización Judicial. II. También concurrirán accesoriamente los abogados peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados”.